• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GEMMA GARCES SESE
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia dictada por Juez de Instrucción en que condena a una denunciada como autora responsable de un delito leve de amenazas y le absuelve de otro delito leve de daños. Acusada que a través de la red social de Facebook remite a su vecino mensaje advirtiéndole de que si no cesa en una conducta determinada "va a saber lo que es la guerra y vivir atormentado de verdad". Presunción de inocencia y valoración de las pruebas por parte del juez que las recibe con inmediación. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el juez de primer grado. Delito de amenazas. Expresiones con potencialidad realizadora del tipo penal. Se considera que la advertencia atribuida a la denunciada anuncia la posibilidad de causar un mal sobre la integridad física de la denunciante que depende exclusivamente de la voluntad de la denunciada, que por las circunstancias en que se produjeron, con publicidad y en un contexto de conflicto vecinal, resultaban totalmente creíbles. Principio de intervención mínima. Se trata de un principio dirigido al legislador, de modo que no corresponderá al tribunal entrar a valorar el acierto o no del legislador al tipificar dicha conducta como delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: AMAYA GALAN PEREZ
  • Nº Recurso: 15/2021
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que los hechos contenidos en el auto de continuación por los trámites de procedimiento abreviado que dio lugar al primer procedimiento y en el que el acusado resultó condenado recogía que éste llegó incluso en alguna ocasión a forzar a la víctima a mantener relaciones sexuales, por lo que llega a la conclusión de que dicho hechos formaron parte de la instrucción del primer procedimiento, hechos que podrían haber permitido la acusación por un delito de agresión sexual que constaba en el auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado. En dicho primer procedimiento el Ministerio Fiscal y la acusación particular no formularon acusación por unos hechos que constaban en el auto que delimitaba aquéllos hechos por los que se podía acusar. Tampoco recurrieron el auto de continuación por considerar que el resto de hechos que figuraban en la instrucción relativos a la inducción a mantener relaciones sexuales con terceros no se incluían en los hechos que fijaban los que podrían ser objeto de enjuiciamiento. En definitiva, tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal dispusieron de la posibilidad de acusar por el delito de agresión sexual y pudieron recurrir dicho auto para incluir si lo estimaban oportuno los hechos que podrían dar lugar a acusar por un delito de prostitución, y no lo hicieron. Los hechos pudieron ser enjuiciados en ese primer procedimiento y no fueron objeto de acusación, por lo que aprecia le excepción de cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 71/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por cuatro recurrentes contra la sentencia dictada de conformidad con los acusados, admitiendo estos los hechos y las penas, pero no así la responsabilidad civil. Las sentencias dictadas por conformidad de las partes no pueden ser objeto de revisión casacional, porque la plena aceptación por el acusado de los hechos imputados por la acusación, de la calificación jurídica de éstos y de la pena interesada, todo ello con la garantía y el aval del defensor, implica un desistimiento implícito a impugnar en sede de casación las cuestiones fácticas, jurídicas y penológicas que previamente se habían aceptado en el trámite procesal previsto a tales efectos por la Ley y con observancia de cuantos requisitos y formalidades exige la norma reguladora de esa institución. Sólo caben dos excepciones: i) que la sentencia no se ciña escrupulosamente a los términos del acuerdo, e introduzca pronunciamientos diferentes y más graves de los pactados entre las partes; y ii) cuando se rebasen las previsiones legales que marcan el contorno dentro del que se permite la conformidad. En el caso, no concurre ninguna de estas excepciones. La responsabilidad civil declarada en sentencia dimana de los propios hechos reconocidos, pues conforme al art. 268 LGSS no se les debió reconocer a los acusados el derecho a percibir el subsidio por desempleo y por tanto tienen que devolver la totalidad de lo ilícitamente obtenido; tanto trabajadores como empleadores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: ISABEL SERRANO FRIAS
  • Nº Recurso: 126/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexistencia de error en la valoración de la prueba practicada en la instancia ya que no resulta admisible una valoración particular y aislada de cada una de las pruebas practicadas, como se efectúa en el recurso, ya que el órgano judicial lleva a cabo la valoración de la prueba en una apreciación conjunta de todas las practicadas , señalando la Sala que la valoración de los indicios aisladamente no es admisible ya que los indicios, por sí solo, no suponen prueba de cargo, si bien conectada su valoración con el resto de indicios existentes pueden erigirse en prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia. La imposición de la pena de dos años de prisión por el delito de robo, dentro de un abanico legal de uno a tres años, lo que supone imponerla dentro de la mitad inferior en el máximo, no se estima desproporcionada, ni tampoco la imposición de la penal de multa en su mitad inferior por el delito de hurto de uso, habiendo razonando la juez los motivos de su extensión, por la existencia de otras condenas anteriores y el pronóstico negativo de reincidir. Se acuerda la suspensión de condena, con revocación de la sentencia en este punto, a la vista de la fecha de las condenas previas y siempre que se constate no haber delinquido el acusado desde el año 2019, en que se comete el delito de autos y se abone la responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7373/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto por el condenado. La Sala constata que éste ha sido condenado por un delito de hurto continuado, por la comisión de decenas de sustracciones, realizadas en ese mismo centro comercial, de numerosos objetos, generalmente electrónicos, y su posterior venta en distintos establecimientos, ocurridas entre 2016 y agosto de 2019. En una sentencia anterior, fue condenado por el intento de hurto de un aparato electrónico en el mismo centro comercial, como hecho que pudo haberse enjuiciado junto con los restantes. No concurre, en puridad, la vulneración de la cosa juzgada que se denuncia, si bien desde antiguo se ha reconocido que, si se imponen dos penas diferentes por infracciones que podrían haber sido enjuiciadas como un delito continuado, la duplicidad de sanciones puede lesionar el principio de proporcionalidad. Solución que en el caso no se abordó y que debe conducir a reducir de la segunda condena la pena impuesta en la primera sentencia. Sobre la condena en costas, el TS considera que no pueden prosperar los razonamientos del Tribunal de apelación, que impuso las costas al recurrente por mala fe: i) el art. 35 Ley 1/1996, impide formular insostenibilidad de la pretensión, lo que determina la obligación de la interposición del recurso de apelación cuando el condenado así lo manifieste; y ii) la estimación de una de las pretensiones articuladas en la apelación, como es la suscitada en el motivo anterior, avala su buena fe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: FEDERICO MORALES GONZALEZ
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones y la libre absolución por delito de amenazas. La apelante sostiene la inexistencia del delito de coacciones al no haber existido violencia alguna. El delito de coacciones requiere: 1) empleo de violencia con una cierta intensidad, que comprenda alguna de las tres posibles modalidades de violencia sobre la persona (vis physica) violencia sobre las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva); 2) dinámica comisiva dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar; 3) relación de causalidad entre ambos elementos; 4) elemento subjetivo, finalidad de atentar contra la libertad, como ánimo tendencial de restringir la libertad ajena; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. El uso del medio coercitivo sea adecuado, eficaz y causal respecto al resultado perseguido. Para diferenciar el delito de amenazas y el delito leve de amenazas debe valorarse la gravedad de la acción coactiva y la idoneidad de los medios empleados para la imposición violenta, teniendo en cuenta la personalidad de los sujetos activo y pasivo, sus capacidades intelectivas y todos los factores concurrentes, ambientales, educacionales y circunstanciales de la acción. Plantea el principio de non bis in idem, ya que los hechos fueron objeto de sanción administrativa, si concurre la administración sancionadora y el sistema penal la primera debe cesar en su investigación y depuración hasta el fin del proceso penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 826/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto al entender que no concurre el alegado error en la valoración de la prueba que permita conducir a un pronunciamiento absolutorio, siendo la existente suficiente para enervar la presunción de inocencia. La circunstancia de que el denunciante no pueda afirmar si los dos acusados actuaron de mutuo acuerdo y la conducta del segundo pudo estar guiada por una intención de ayuda, no tiene en modo alguno la relevancia que la parte apelante pretende, partiendo de dos elementos sustanciales, el primero que como el propio testigo víctima indica se encontraba de espaldas, y el segundo que es el relevante, la secuencia de los hechos que relata el denunciante, y que recoge el juzgado a quo. La conducta llevaba a cabo por el acusado estaba ínsita en la apropiación ilegitima, en la que participó. El testigo expresamente manifestó cómo la intención de las personas que se acercaron a él era de la de robarle, descartando cualquier posible accidente o incidente, lo que claramente se deduce de la dinámica de los hechos. Las circunstancias concurrentes en los hechos en modo alguno permiten considerar que hubo una menor entidad de la violencia cuando se acredita que se abalanzaron sobre la víctima cuando iba circulando en una moto, le agarraron con fuerza con intención de hacerle perder el equilibrio. El grado de ejecución alcanzado fue completo, por lo que no cabe rebaja en dos grados de la pena. La embriaguez fue correctamente apreciada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 45/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de robo con violencia y uso de objeto peligroso, con la agravante de disfraz y la atenuante analógica de drogadicción. Se sostiene que la exhibición de la pistola simulada no es suficiente para aplicar el tipo agravado. La sentencia de instancia no aplica el tipo agravado por el uso de arma, sino por considerar a la exhibida objeto peligroso por las características y estado de la misma (260 cms. de longitud, metálica y de 600 gramos de peso) que la hacían apta para causar graves lesiones como objeto contundente. Se estima por el TS. tipo agravado aunque el arma o medio peligroso no se emplee de modo directo siendo suficiente su exhibición o utilización conminatoria por el riesgo que comporta en las víctimas. Por armas u objetos peligrosos debe entenderse todas las modalidades de armas (blancas, de fuego, de guerra) y todos los objetos de la naturaleza (piedras, palos) o de fábrica (herramientas, cadenas, botellas, aerosoles, jeringuillas, etc.), que tengan en sí mismos potencialidad de eficacia lesiva. La agravante de disfraz requiere como elementos: a) objetivo, utilización de un medio idóneo en abstracto para cubrir o desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona; b) subjetivo, propósito de evitar la propia identificación para eludir sus responsabilidades o para una mayor facilidad; b) cronológico, usarse al tiempo de la comisión del delito, no antes ni después. No se acepta la drogadicción como atenuante muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10645/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una de las consecuencias que se derivan del principio acusatorio, como eje rector de nuestro modelo procesal, es que la persona investigada o acusada, ya desde los primeros momentos de su imputación, debe ser ilustrada expresa y detalladamente del hecho punible en su doble dimensión fáctica y normativa. El principio de desconfianza es una regla que tiene un alcance tanto distributivo de las cargas de prueba, conforme a las exigencias derivadas del derecho a la presunción de inocencia, como epistémico que busca enriquecer el fundamento cognitivo de la decisión judicial en materia de hechos, reduciendo los riesgos de error. La acusación formulada por un delito de estragos terroristas en grado de tentativa en concurso real con veintinueve delitos de lesiones, basada en una descripción detallada de las condiciones de depósito y almacenamiento de los explosivos y de las características de la deflagración producida, permitió al acusado defenderse, no solo de su participación afirmada por las acusaciones sino que también dispuso de toda la información acusatoria para poder cuestionar los presupuestos normativos en los que se basa su condena, decidida por el tribunal de apelación, como autor de un delito de estragos imprudentes en concurso ideal con los delitos de lesiones imprudentes: por un lado, los muchos y muy exigibles deberes de cuidado internos y externos incumplidos y, por otro, la relación entre la conducta incumplidora y los resultados de estragos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA BELEN GAMAZO CARRASCO
  • Nº Recurso: 1177/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El contenido de la Orden de protección puede ser tanto de carácter penal como civil, si bien responden a una finalidad común de protección integral tanto de la víctima como de todos los posibles afectados por el delito. Los requisitos para su adopción y las consecuencias son distintas si nos encontramos en el ámbito penal o civil. Para acoger medidas de protección penales que afecten a menores ha de valorarse el riesgo de reiteración en relación con los mismos, siendo distinto del riesgo que afecta a la víctima directa. En relación con las medidas de carácter civil, y dado el corto espacio de tiempo en el que las mismas se encuentran vigente de 30 días, no es efectivo la interposición de un recurso de apelación interesando su modificación, sino acudir a la jurisdicción civil para que esas medidas queden determinadas en el correspondiente procedimiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.