Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito leve de usurpación de bienes inmuebles, ocupación de una vivienda perteneciente a un tercero sin su consentimiento, perturbación posesoria que se ha ejecutado con vocación de permanencia en una vivienda que no está abandonada en el sentido jurídico, acordándose, finalmente, como medida el desalojo de la misma, que de no ser voluntario requeriría el auxilio de la fuerza policial.
Resumen: El acusado ostentaba a la fecha de los hechos enjuiciados el cargo de alcalde-presidente de un municipio. Actuaba en el ejercicio de sus funciones, en competencias específicas propias de su cargo. Se crea un documento, llamado "informe", con el único objetivo y fin de paralizar las obras de ampliación de la estación depuradora existente en las instalaciones de una empresa alimenticia. La decisión fue adoptada por el acusado unilateralmente y prescindiendo de los cauces procedimentales adecuados. La finalidad era plasmar una declaración de voluntad dirigida, en última instancia, a un administrado, en este caso una empresa láctea, para definir en términos jurídicos una situación jurídica que le afectaba. El alcalde era competente conforme a la Ley del Suelo de Galicia y en el ámbito de la disciplina urbanística, para adoptar una resolución de precinto de obras. Pero ocurre que en este caso la actuación del acusado, prescindiendo de las más elementales normas del procedimiento, no puede ser sino calificada como una palmaria utilización de la potestad administrativa para fines ajenos al derecho.
Resumen: Es requisito ineludible para que pueda adoptarse una orden de protección que, junto con la existencia de indicios de criminalidad, concurra una situación objetiva de riesgo, de tal suerte que la orden sea necesaria parar proteger a la víctima. La adopción de este tipo de medidas supone la afectación de derechos fundamentales de la persona a la que se imponen, por lo que la resolución adoptándolas requiere cumplir el deber general de motivación y ponderar su adecuación para conjurar los riesgos que con ella se quieren evitar, lo que exige un análisis específico del fumus boni iuris y también que el riesgo que corre la víctima sea grave y puede evitarse con el alejamiento, resultando con ello la medida proporcional. La medida cautelar de alejamiento es una medida restrictiva de la libertad de circulación como derecho fundamental y por ello la adopción de la misma está sujeta a los requisitos generales de legitimidad constitucional. La inicial denegación de una orden de protección no es impedimento para que, de producirse algún hecho nuevo que lo justifique, pueda solicitarse del Juzgado nuevamente la adopción de esta medida.
Resumen: Confirma la condena del recurrente por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, consistente en la tenencia de 79,98 gramos de resina de cannabis. La Sala descarta apreciar una situación de consumo compartido, al no haberse acreditado la existencia de consumidores adicionales ni la inmediatez del consumo. También descarta aplicar el subtipo atenuado (art. 368.2 del Código Penal), al no poderse apreciar el requisito de la menor entidad del hecho, dada la cantidad de droga intervenida, ni estar justificado considerando a las circunstancias personales del acusado. Asimismo, se descarta que la pena impuesta sea desproporcionada (un año y seis meses de prisión y multa de 800 euros). La sentencia incluye referencias a la jurisprudencia del TS sobre la aplicación del subtitpo atenuado.
Resumen: Se apela el auto del Juzgado de Instrucción que acordó continuar las diligencias previas por los trámites de Procedimiento Abreviado por la presunta comisión de un delito contra el medio ambiente imputado a los investigados, tras denuncia del SEPRONA. Los recurrentes solicitan el sobreseimiento de la causa alegando vulneración del principio "non bis in ídem," dado que ya se impuso sanción administrativa por los mismos hechos, y en el caso de una de las empresas, fue declarada no responsable en vía administrativa al actuar solo como ejecutora de indicaciones de otra empresa. La Audiencia tras señalar que el auto de procedimiento abreviado cumple una función procesal de impulso que debe basarse en indicios racionales de criminalidad y delimitar hechos y personas imputadas, sin constituir una sentencia ni auto de procesamiento, desestima el recurso. Respecto al principio non bis in ídem, se indica que el mismo hecho puede ser sancionado en sede administrativa y penal, siempre que se persigan fines distintos, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional. En este caso, existen indicios suficientes de un vertido y relleno no autorizado en un cauce fluvial, realizados con maquinaria y camiones vinculados a los investigados, que justifican la continuación del procedimiento, sin perjuicio de que en la fase de juicio se pueda valorar la coincidencia con la sanción administrativa y descontar la misma a efectos sancionadores. Respecto de la responsabilidad penal de la empresa declarada no responsable en vía administrativa, debe ser determinada en este procedimiento puesto que se satisfacen distintos fines.
Resumen: La Orden de Protección confiere a la víctima de los hechos un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal, además de las medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico, pudiendo hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública. La medida cautelar de alejamiento es una medida restrictiva de la libertad de circulación como derecho fundamental y por ello la adopción de la misma está sujeta a los requisitos generales de legitimidad constitucional de una medida restrictiva de derechos fundamentales. Para su adopción es inexcusable constatar la existencia de indicios racionales de criminalidad, pero también un riesgo aprecaible de reiteración delictiva, si falta este segundo elemento no es procedente acordar medidas cautelares restrictivas de derechos del investigado.
Resumen: Construcción nueva de uso residencial no vinculada a explotación agrícola edificada en parcela de suelo rústico de superficie menor a la requerida, simultaneándola con la demolición de una construcción anterior que ya tenía una previa resolución administrativa de reposición de la legalidad con orden de demolición. En tales condiciones, la comunicación previa no constituía título habilitante para la nueva construcción. La regla general es que la demolición deberá acordarse cuando conste patentemente que la construcción de la obra está completamente fuera de la ordenación y no es legalizable o subsanable, o en aquellos casos en que haya existido una voluntad rebelde del sujeto activo a las órdenes o requerimientos de la administración.
Resumen: Delito contra la Seguridad Vial. Cosa juzgada. El principio non bis in idem bajo la órbita del artículo 25.1 CE. Su contenido se concreta en la prohibición de duplicidad de sanciones cuando se aprecie identidad de sujeto, objeto y causa. La vertiente material del principio impide que un mismo sujeto sea sancionado en más de una ocasión con el mismo fundamento y por los mismos hechos. Ello supondría una reacción punitiva desproporcionada que haría quebrar, además, la garantía de previsibilidad de las sanciones. La suma de una pluralidad de sanciones provoca una respuesta punitiva emancipada del juicio de proporcionalidad realizado por el legislador y puede materializar la imposición de una sanción no prevista legalmente. La proporcionalidad de la penalidad es también una cuestión de orden sustantivo y no puramente constitucional o procesal. Prohibición de formular pretensiones "per saltum".
Resumen: Accidente de circulación: atropello con consecuencia de muerte, así como de las lesiones agravadas de deformidad, o pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal del artículo 150 del Código Penal. Imprudencia grave. Concepto y distinción de la imprudencia menos grave. La diferencia entre la imprudencia grave y la imprudencia menos grave reside en la dimensión o el peso de la conducta de desatención, lo que obliga a evaluar las posibilidades que el sujeto tenía para prevenir el resultado ("poder saber") y al grado de infracción del deber de cuidado ("deber evitar"). Concepto de víctima del delito. Los parientes y personas que más directamente sufren el fallecimiento del sujeto pasivo de un delitotienen la consideración legal de víctimas indirectas de esa actuación delictiva. De forma expresa se recuerda en la sentencia que los ascendientes y hermanos tienen la consideración de perjudicados.
Resumen: Alcance de la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Análisis de las posibilidades revisoras del órgano de apelación en materia penal. El motivo se desestima. Las sentencias recurridas han realizado una detallada y racional valoración del material probatorio. Se denuncia incorrecta aplicación de la agravante de género e incorrecta individualización de la pena. El motivo se desestima. Aplicación de la agravante de género en delitos de agresión sexual. Desde una consideración normativa, la diferenciación descansa en la concurrencia de circunstancias que rebasen las exigencias del tipo concreto de agresión sexual que resulte de aplicación, esto es, cuando se acumulen patrones de discriminación femenina y que el autor, aun sin buscar específicamente humillar o dominar a la mujer, asume consciente y voluntariamente la actitud y el comportamiento antijurídico añadido que despliega, lo que sucede en el caso examinado. Respecto de la alegación por incorrecta individualización de la pena, se recuerda que es una facultada discrecional del órgano sentenciador. Finalmente se denuncia incorrecta individualización de la responsabilidad civil. El motivo se desestima. La sentencia recuerda los supuestos en los que en casación se puede revisar la cuantía indemnizatoria de la responsabilidad civil. No nos encontramos ante ninguno de los supuestos.